El Supremo confirma la suspensión cautelar del voto CERA de nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática
La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima los recursos de reposición del Estado y del INE y mantiene la suspensión cautelar sobre la inscripción en el CERA de quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, con efectos en las elecciones generales convocadas por el Real Decreto 806/2026. El BOE publica además el Real Decreto 824/2026, que sustituye los baremos del turno de oficio e incorpora los MASC y los nuevos supuestos de víctimas, y el Real Decreto 825/2026, que crea la figura del Economista Jefe/a en la CNMC. Ambos reales decretos entran en vigor el 16/10/2026.
España · Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Cuarta)
El Supremo mantiene la exclusión cautelar del CERA de los nacionalizados por la disposición adicional 8.ª de la Ley de Memoria Democrática
El BOE de 15/10/2026 publica la parte dispositiva de dos autos de 12/10/2026 de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo. Los autos desestiman los recursos de reposición interpuestos por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística, contra los autos de 10/09/2026, y confirman estos últimos en su integridad. Las resoluciones se han dictado en las piezas separadas de medidas cautelares de dos recursos. El primero es el recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido Iustitia Europa. El segundo es el recurso 1015/2026, interpuesto por Vox por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Ambos recursos impugnan el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central (Expediente núm. 209/361). Ese acuerdo versa sobre la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, desarrollada por la Instrucción de 25/10/2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En cuanto al fondo cautelar, la Sala indica al INE, del que depende la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción del inciso primero de la disposición adicional 8.ª.1 de la Ley 20/2022 y aún no figuren inscritos. Respecto de quienes ya estén inscritos en el CERA, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.
En el plano procesal, la Sala acuerda tres medidas. Primero, el emplazamiento de terceros interesados mediante el Tablón Edictal Judicial Único, conforme al artículo 49.4 de la LJCA, y la publicación en el BOE. Segundo, la suspensión de la pieza principal hasta que termine el plazo de personación. Tercero, una providencia para que, en cinco días, las partes aleguen sobre la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA respecto de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo. Además, habilita los días 10, 11 y 12 de octubre de 2026 para actuaciones. La parte dispositiva publicada no recoge la fundamentación jurídica, a la que los autos remiten en materia de costas.
A tener en cuenta
- Las medidas cautelares se proyectan sobre el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.
- Los interesados disponen de cinco días hábiles para personarse como codemandados, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE (15/10/2026).
- La pieza principal de ambos recursos (1013/2026 y 1015/2026) queda suspendida hasta que finalice el plazo de personación.
Fuente: BOE-A-2026-21447 · Parte dispositiva del Auto de 12/10/2026 de la Sala Tercera del TS (recurso 1013/2026) (15/10/2026) · BOE-A-2026-21448 · Parte dispositiva del Auto de 12/10/2026 de la Sala Tercera del TS (recurso 1015/2026) (15/10/2026)
España · BOE · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 824/2026: nuevos baremos del turno de oficio, compensación de los MASC y devengo en asistencia jurídica gratuita
El Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, sustituye íntegramente los anexos II (módulos y bases de compensación económica) y III (momento del devengo de la indemnización) del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. También deroga la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que fijaba hasta ahora el importe de las actuaciones del anexo II. El preámbulo explica que se trata de modificaciones puntuales y urgentes, mientras se tramita un anteproyecto de ley que refundirá la Ley 1/1996, de 10 de enero, y que exigirá un nuevo reglamento. La norma adapta los baremos a la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, y a la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Entre las novedades del anexo II, la asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias que cumplan el requisito de procedibilidad (con remisión al artículo 6.11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita) se compensa con el 125 % de la cuantía del procedimiento si hay acuerdo y con 30,00 euros si no lo hay. Las transacciones extrajudiciales pasan del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable, y la conciliación previa laboral con acuerdo se retribuye también al 125 %. Se incorporan módulos de asistencia inmediata a las víctimas de terrorismo y de trata, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, con importes de 87,63 euros y de 131,22 euros por cada asistencia, según los casos, y gastos de desplazamiento. Las actuaciones con doble condición de acusación y defensa se retribuyen al 50 % de la cuantía del procedimiento. Según el preámbulo, se aplican además a la defensa penal de personas jurídicas del artículo 2.l) de la Ley 1/1996 los nuevos módulos, y no ya los provisionales de la jurisdicción penal.
En cuanto a las cuantías, el procedimiento penal general queda en 400,00 euros, también ante la Audiencia Nacional. El procedimiento penal de especial complejidad se fija en 600,00 euros, más 32,15 euros por cada 250 acontecimientos, 32,15 euros por cada cinco comparecencias a partir de la quinta y 91,13 euros por día de vista a partir del segundo. En procura, el procedimiento penal de especial complejidad se compensa con 100,00 euros, más 32,15 euros por cada 250 acontecimientos.
El nuevo anexo III mantiene el devengo en dos tramos, un 70 % y un 30 %, y lo extiende expresamente a los procesos sociales y contencioso-administrativos. En la defensa penal de personas jurídicas, el 70 % se devenga al presentar el documento que acredite el requerimiento judicial. En los MASC se tramita un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita y el pago se hace conforme a baremo tras acreditar si hubo acuerdo o no. En las actuaciones con doble condición se abona el 100 % por la defensa y el 50 % por la acusación, en un único expediente.
A tener en cuenta
- Entra en vigor el 16/10/2026, día siguiente a su publicación en el BOE.
- Queda derogada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo; las cuantías aplicables pasan a figurar en el propio anexo II del reglamento.
- El real decreto no contiene disposición transitoria.
- Afecta a los profesionales de la abogacía y la procura adscritos al turno de oficio, a los colegios profesionales y a las Comisiones de asistencia jurídica gratuita.
Fuente: BOE-A-2026-21445 · Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (15/10/2026)
Internacional · Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Cuarta)
Registros Consulares: certificación de exilio como excepción a la suspensión y emplazamiento de nacionalizados en el extranjero
Los autos de 12/10/2026 dictados en los recursos 1013/2026 y 1015/2026 tienen una dimensión exterior propia, porque afectan a nacionales españoles residentes fuera de España y a la red consular. La Sala advierte a la Directora de la Oficina del Censo Electoral de que la suspensión cautelar no rige para las personas respecto de las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan, bajo su responsabilidad, una certificación con un contenido concreto. Debe acreditar que, a 01/08/2026, eran personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles, que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
La certificación consular debe emitirse sin aplicar la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25/10/2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El exilio debe quedar, por tanto, acreditado sin acudir a esa presunción para que no rija la suspensión.
Además, el Tribunal requiere a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares para que ordene, con la mayor urgencia, a los Encargados de los Registros Consulares que hayan tramitado expedientes de nacionalidad al amparo de la disposición adicional 8.ª.1 de la Ley 20/2022 que publiquen la parte dispositiva en sus tablones de anuncios. La publicación debe advertir de que los interesados pueden personarse como codemandados, con abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares acordadas el 10/09/2026.
A tener en cuenta
- La excepción depende de una certificación consular referida a la situación de la persona a 01/08/2026.
- El plazo de personación de los interesados es de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
- La personación como parte codemandada exige abogado y procurador.
Fuente: BOE-A-2026-21447 · Parte dispositiva del Auto de 12/10/2026 de la Sala Tercera del TS (recurso 1013/2026) (15/10/2026) · BOE-A-2026-21448 · Parte dispositiva del Auto de 12/10/2026 de la Sala Tercera del TS (recurso 1015/2026) (15/10/2026)
España · BOE · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Real Decreto 825/2026: la CNMC incorpora un Economista Jefe/a y una Subdirección de Inteligencia Económica
El Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre, modifica el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. Lo hace mediante tres cambios: añade un artículo 31 bis, añade un artículo 31 ter y introduce una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 36. Este último atribuye la condición de personal directivo al Economista Jefe/a y a la persona titular de la Subdirección de Inteligencia Económica. La norma se dicta al amparo del artículo 26.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por su carácter organizativo, se ha tramitado sin consulta pública previa ni audiencia, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno.
Según el artículo 31 bis, el Economista Jefe/a es nombrado y cesado por el Pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia. Depende directamente de esta, pero con plena autonomía funcional. Asesora a los órganos de la Comisión en las actuaciones con impacto económico y puede prestar asesoramiento económico especializado a los órganos de instrucción y resolución de los expedientes de competencia, regulación y supervisión, en todas sus fases. También mantiene las relaciones con la comunidad académica y dirige la Subdirección de Inteligencia Económica.
El artículo 31 ter atribuye a la Subdirección de Inteligencia Económica varias funciones: el desarrollo de herramientas de análisis cuantitativo y tratamiento de datos, la explotación de bases de datos económicos y la aplicación de la estadística y la inteligencia artificial en apoyo de los órganos de la Comisión. Le corresponde también apoyar a las direcciones de instrucción en la detección e investigación de conductas contrarias a la normativa de competencia y sectorial. Ese apoyo se presta teniendo en cuenta las indicaciones de la persona titular de la dirección de instrucción y con respeto a la separación entre instrucción y resolución.
A tener en cuenta
- Entra en vigor el 16/10/2026, día siguiente a su publicación en el BOE.
- El asesoramiento económico puede alcanzar a los órganos de instrucción y de resolución de los expedientes sancionadores y regulatorios.
- El apoyo de la Subdirección a la instrucción queda sujeto a la debida separación entre instrucción y resolución.
Fuente: BOE-A-2026-21446 · Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la CNMC (15/10/2026)
Derecho electoral · Nacionalidad · Asistencia jurídica gratuita · Derecho de la competencia · Contencioso-administrativo
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