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Actualidad jurídica · miércoles, 14 de octubre de 2026

Los funcionarios de prisiones tendrán la condición de agentes de la autoridad desde el 15/10/2026

El BOE de hoy publica la Ley Orgánica 4/2026, que reforma el artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La reforma reconoce a los funcionarios penitenciarios la condición de agentes de la autoridad, refuerza el valor de sus informes en los procedimientos disciplinarios e impone a la Administración el deber de resarcirles por los daños sufridos en el servicio. En Luxemburgo, la Abogada General Medina propone que el acceso a los datos tratados por las unidades de inteligencia financiera se rija por la Directiva (UE) 2016/680 y no por el RGPD.

España · BOE · Jefatura del Estado

La Ley Orgánica 4/2026 reconoce a los funcionarios penitenciarios como agentes de la autoridad y les garantiza el resarcimiento de los daños sufridos en el servicio

La Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre, publicada en el BOE del 14/10/2026 (BOE-A-2026-21317), consta de un artículo único. Este artículo modifica los apartados dos y tres del artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y le añade tres apartados nuevos: cinco, seis y siete. Según el preámbulo, la reforma responde a las «diferentes respuestas habidas en el ámbito judicial» sobre la condición de agente de la autoridad de estos funcionarios. Su objetivo es dar seguridad jurídica y evitar decisiones judiciales dispares.

El nuevo apartado dos dispone que los funcionarios de la administración penitenciaria, en el ejercicio de su cargo, tendrán la condición de agentes de la autoridad «a todos los efectos legales». En los procesos administrativos y judiciales derivados de su actividad profesional podrán acreditar esa condición mediante su número de registro profesional. El mismo apartado añade una regla probatoria para los procedimientos disciplinarios sancionadores que se instruyan en las materias de la Ley. En ellos, los informes de los funcionarios que hubiesen presenciado los hechos constituirán «base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario». Los funcionarios deberán, además, aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. Este reconocimiento tiene relevancia, entre otros ámbitos, en los tipos penales que protegen a la autoridad y a sus agentes (arts. 550 y siguientes del Código Penal).

El apartado cinco obliga a la Administración a resarcir económicamente a estos funcionarios por los daños personales o materiales sufridos en acto o con ocasión del servicio, siempre que no haya mediado por su parte dolo, culpa o negligencia grave. Los términos concretos se fijarán por reglamento. El preámbulo explica la situación anterior: a falta de una norma expresa, cuando el interno responsable civil era insolvente, se exigía la condena expresa de la Administración como responsable civil subsidiaria para que esta pagara la indemnización. El apartado seis garantiza que, en los procedimientos penales seguidos contra funcionarios penitenciarios, estos permanezcan separados del resto de detenidos y reclusos durante la detención, el ingreso en prisión y los traslados bajo custodia. El apartado siete extiende al personal laboral de la administración penitenciaria la misma protección penal que al personal funcionario, así como lo previsto en los apartados cinco y seis.

La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 15/10/2026. Su disposición transitoria única establece que las modificaciones solo se aplicarán a los procedimientos disciplinarios iniciados después de esa fecha. La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª y 18.ª de la Constitución e incluye una cláusula derogatoria genérica de las normas de igual o inferior rango que se le opongan.

A tener en cuenta

  • Entrada en vigor: 15/10/2026.
  • La nueva regla sobre el valor probatorio de los informes solo se aplica a los procedimientos disciplinarios iniciados a partir de la entrada en vigor.
  • El régimen de resarcimiento de daños (apartado cinco) se remite a un futuro desarrollo reglamentario.
  • El personal laboral de los centros penitenciarios queda equiparado en protección penal, resarcimiento y separación en caso de detención o ingreso en prisión.

Fuente: Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre (BOE-A-2026-21317) (14/10/2026)

Unión Europea · TJUE · Abogada General Laila Medina

La Abogada General Medina sostiene que el tratamiento de datos por las unidades de inteligencia financiera se rige por la Directiva 2016/680 y no por el RGPD (C-222/25, Rahapesu Andmebüroo)

El 08/10/2026 se presentaron las conclusiones de la Abogada General Laila Medina en el asunto C-222/25, Rahapesu Andmebüroo (comunicado de prensa n.º 145/26). El litigio tiene su origen en las sucesivas negativas de la unidad de inteligencia financiera de Estonia (RAB) a dar a una persona acceso a la información que tenía sobre ella. El Tribunal Supremo estonio había dado antes la razón a esa persona y declarado aplicable el RGPD. Después, la autoridad estonia de protección de datos ordenó a la RAB dar acceso, y lo mismo hicieron los tribunales de primera y segunda instancia. La RAB recurrió, y el Tribunal Supremo de Estonia planteó una cuestión prejudicial.

La Abogada General considera que las UIF, cuando trabajan para prevenir, detectar y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, son «autoridades competentes». Por ello, su tratamiento de datos personales se rige por la Directiva (UE) 2016/680 y no por el Reglamento (UE) 2016/679. A su juicio, esta calificación no depende de cómo esté organizada la UIF en cada Estado miembro. Para sostenerlo, se apoya en la Directiva (UE) 2015/849 y en las sentencias La Quadrature du Net (C-470/21, de 30/04/2024) y Ligue des droits humains (C-817/19, de 21/06/2022).

Sobre el fondo, la Abogada General admite que una prohibición total de acceso puede ser compatible con el deber de confidencialidad de la UIF. Para ello, la prohibición debe ser proporcionada en alcance y duración y estar prevista en normas claras y precisas, con garantías contra los abusos y bajo control efectivo de la autoridad de control y de los tribunales. Esa regulación puede repartirse en varios actos legislativos y reglamentarios, siempre que el conjunto sea claro y previsible. En el caso estonio, no le parece que el marco jurídico cumpla estas exigencias, aunque deja la apreciación final al juez nacional. Como contrapartida a la falta de acceso directo, el interesado debe poder ejercer sus derechos de forma indirecta a través de la autoridad de control, que ha de poder comunicarse confidencialmente con la UIF. La UIF puede denegar el acceso sin motivar la negativa cuando revelar los motivos ponga en riesgo el interés público, pero debe informar al interesado de que puede acudir a esa vía indirecta.

Las conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia, que dictará sentencia más adelante. En España, la unidad de inteligencia financiera es el Sepblac, y la Directiva 2016/680 se incorporó mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Si el Tribunal acoge este criterio, las solicitudes de acceso a datos dirigidas a una UIF quedarían sujetas a ese régimen y no al del RGPD.

A tener en cuenta

  • Las conclusiones no son vinculantes; la sentencia del Tribunal de Justicia está pendiente.
  • Criterio propuesto: las UIF son «autoridades competentes» a efectos de la Directiva (UE) 2016/680, con independencia de su organización.
  • Cualquier restricción total del derecho de acceso debe ser proporcionada y estar prevista en normas claras, con control de la autoridad de control y de los tribunales.
  • Si se deniega el acceso, debe informarse al interesado de que puede ejercer sus derechos de forma indirecta ante la autoridad de control.

Fuente: TJUE, comunicado de prensa n.º 145/26: conclusiones de la Abogada General Medina en el asunto C-222/25 (08/10/2026)

España · BOE · Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

La DGSJFP analiza los límites del contador-partidor que adjudica una finca a una heredera con la obligación de pagar en metálico a los demás coherederos

El BOE del 14/10/2026 publica la Resolución de 01/06/2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE-A-2026-21398). Resuelve el recurso contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas a inscribir una partición de herencia otorgada por el albacea universal y contador-partidor. La causante falleció el 17/10/1993 bajo testamento de 05/10/1989. El contador-partidor adjudicó la finca principal a una heredera que, por cesiones de otros coherederos, reunía 7/9 del caudal. Le impuso la obligación de pagar en metálico a los demás coherederos, con el precio de la venta de la finca, en un plazo de cinco años y con un interés igual al legal del dinero más dos puntos en caso de demora. La registradora suspendió la inscripción porque entendió que esta fórmula excedía de lo particional y no respetaba los derechos legitimarios. Invocó el artículo 841 del Código Civil y la Resolución de 14/04/2023.

Antes de entrar en el fondo, la Dirección General recuerda que la calificación debe ser global y unitaria (art. 258 de la Ley Hipotecaria). Aun así, el registrador debe añadir los defectos apreciados después, incluso de forma extemporánea y a riesgo de corrección disciplinaria, porque prevalece el principio de legalidad. También precisa el Derecho aplicable. Según la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, sus normas sobre partición se aplican a las particiones realizadas tras su entrada en vigor, sea cual sea la fecha del fallecimiento. Las legítimas de esta sucesión, en cambio, se rigen por la legislación anterior, lo que conduce al sistema legitimario del Código Civil.

Sobre el fondo, la resolución reitera su doctrina sobre el artículo 1057 del Código Civil. La partición hecha por el contador-partidor se equipara a la del testador y es inscribible sin el consentimiento de los herederos, incluidos los forzosos, siempre que no resulte del título una extralimitación de funciones. Su ámbito incluye el inventario, el avalúo, la formación de lotes y la adjudicación, pero no los actos dispositivos ni la asunción de nuevas obligaciones, y queda limitado por las normas imperativas sobre legítimas y colación. Tras exponer esta doctrina, la Dirección General afirma, en relación con el caso: «Como veremos, no es lo que aquí ha sucedido». A continuación examina si la operación encaja en el pago de la legítima en metálico de los artículos 841 y siguientes del Código Civil. Recuerda que, para ello, la autorización del testador debe referirse a ese supuesto legal, expresamente o con palabras de sentido equivalente.

A tener en cuenta

  • La partición del contador-partidor se inscribe sin consentimiento de los herederos solo si se mantiene dentro de lo estrictamente particional.
  • La conformidad prestada únicamente por la adjudicataria no altera el carácter unilateral de la partición del contador-partidor.
  • En sucesiones gallegas abiertas antes de la Ley 2/2006, las normas sobre partición de esa ley son aplicables, pero las legítimas siguen el régimen anterior.
  • El registrador puede añadir defectos apreciados después de la primera calificación.

Fuente: Resolución de 1 de junio de 2026, de la DGSJFP (BOE-A-2026-21398) (14/10/2026)

España · BOE · Jefatura del Estado

El Real Decreto-ley 30/2026 concede 45,32 millones de euros a Ceuta y la exime de presentar planes económico-financieros en 2026 y 2027

El Real Decreto-ley 30/2026, de 13 de octubre (BOE-A-2026-21318), aprueba medidas extraordinarias y urgentes de apoyo financiero a la Ciudad de Ceuta tras la entrada irregular de personas migrantes los días 30 y 31/07/2026. Se suma al Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, que declaró la situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta; al Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, sobre la declaración de recursos; y al Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre.

El artículo 1 regula subvenciones de concesión directa por un total de 45.320.000 euros: 40.670.000 euros para gastos corrientes y 4.650.000 euros para gastos de capital. Financian actuaciones urgentes en medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Las subvenciones se harán efectivas según la resolución que dicte la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones. Para financiarlas se conceden créditos extraordinarios en la Sección 37, que se financiarán según el artículo 59 de la Ley General Presupuestaria.

El artículo 2 establece que, al valorar el cumplimiento de las reglas fiscales, los gastos extraordinarios derivados de la crisis migratoria se considerarán de forma diferenciada siempre que se registren contablemente por separado. La financiación afectada se imputará al ejercicio en que se realice el gasto. El artículo 3 dispone que en 2026 y 2027 no se aplicarán a Ceuta los artículos 21, 23 y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por incumplimientos del objetivo de estabilidad o de la regla de gasto en las liquidaciones de 2025 o 2026. La norma entra en vigor el 15/10/2026 y, conforme al artículo 86 de la Constitución, debe someterse a convalidación del Congreso.

A tener en cuenta

  • Entrada en vigor: 15/10/2026.
  • Las subvenciones se harán efectivas mediante resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda.
  • El Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación en el plazo del artículo 86.2 de la Constitución.
  • La exención de los artículos 21, 23 y 25 de la LOEPSF se limita a los ejercicios 2026 y 2027.

Fuente: Real Decreto-ley 30/2026, de 13 de octubre (BOE-A-2026-21318) (14/10/2026)

Derecho penitenciario · Derecho penal · Protección de datos · Derecho de sucesiones · Derecho registral · Hacienda pública

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