El TEDH avala que la Junta Electoral rechazara en 2019 el formato del debate electoral de Antena 3
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no aprecia violación de la libertad de expresión de Atresmedia por la decisión de la Junta Electoral Central sobre su debate de las generales de 2019. La sentencia es de Sala y no es firme. El BOE de hoy publica una resolución de la DGSJFP que impide extinguir unilateralmente una multipropiedad por cuotas tras una modificación estatutaria inscrita, el calendario de fiestas laborales de 2027 y los nuevos modelos de marcas fiscales del tabaco, obligatorios desde el 01/01/2027.
Internacional · Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de Sala
Atresmedia c. España: no hubo violación del artículo 10 del Convenio por el rechazo del formato del debate electoral de 2019
El TEDH dictó el 08/10/2026 sentencia de Sala en el asunto Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. c. España (demanda n.º 29807/23). Declara que no hubo violación del artículo 10 del Convenio (libertad de expresión), interpretado a la luz del artículo 3 del Protocolo n.º 1 (derecho a elecciones libres). La información procede del comunicado oficial del Secretario del Tribunal (ECHR 245 (2026)), que no vincula al Tribunal.
Según el comunicado, la demandante pretendía emitir en Antena 3, antes de las elecciones generales de 2019, un debate con cinco candidatos a la Presidencia del Gobierno, de partidos que según las previsiones superarían el 10 % de los votos. Entre ellos figuraba el candidato de Vox. Tras las quejas de tres partidos regionales, la Junta Electoral Central rechazó el formato el 16/04/2019. Consideró que la selección de participantes no respetaba el principio de proporcionalidad, porque los partidos debían tratarse conforme a sus resultados en las elecciones equivalentes anteriores. La Junta destacó que Vox no tenía escaños en el Congreso y había obtenido pocos votos en las generales previas.
El Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Junta y, en 2023, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo. Ante Estrasburgo, la empresa alegó la vulneración de su libertad de comunicar información y del derecho del público a recibirla. El TEDH acepta así que la administración electoral española condicione el formato de los debates en una televisión privada atendiendo a los resultados electorales anteriores. La decisión tiene interés para el derecho electoral, el derecho de la comunicación y la programación de contenidos en periodo electoral.
La sentencia no es firme. Conforme a los artículos 43 y 44 del Convenio, cualquiera de las partes puede solicitar, en los tres meses siguientes a su fecha, la remisión del asunto a la Gran Sala. El comunicado no identifica el acuerdo de la Junta Electoral ni las resoluciones del Supremo y del Constitucional, y no informa sobre la votación ni sobre posibles votos particulares.
A tener en cuenta
- Sentencia de Sala de 08/10/2026, no firme: cabe solicitar la remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses.
- El fallo examina el artículo 10 del Convenio a la luz del artículo 3 del Protocolo n.º 1.
- El criterio validado en el caso es el de los resultados obtenidos en las elecciones equivalentes anteriores.
- El contenido conocido procede del comunicado de prensa oficial, que no vincula al Tribunal.
Fuente: TEDH · Comunicado ECHR 245 (2026), Judgments and decisions of 8 October 2026 (08/10/2026)
España · BOE · Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La DGSJFP impide al adjudicatario en una ejecución hipotecaria extinguir una multipropiedad por cuotas si una modificación estatutaria inscrita suprimió esa causa
El BOE de 13/10/2026 publica la Resolución de 9 de junio de 2026 de la DGSJFP. Desestima el recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, que suspendió la inscripción de la extinción del régimen de multipropiedad por cuotas indivisas sobre seis fincas (5181, 5182, 5183, 5184, 5185 y 5187). La sociedad recurrente las había adquirido por decreto de adjudicación de 15/03/2024, dictado en la ejecución hipotecaria 528/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Denia. Mediante escritura de 13/01/2026, y como titular único de todas las cuotas, declaró extinguido el régimen y desafectó las fincas.
La recurrente se apoyaba en el artículo 26 de los estatutos vigentes cuando se expidió la certificación de cargas, el 27/11/2014. Ese precepto admitía la extinción por voluntad unánime de los titulares de las cincuenta y una participaciones indivisas de cada apartamento. Sostenía además que el decreto de adjudicación había cancelado todos los asientos posteriores a esa certificación. La registradora opuso que la junta extraordinaria de 03/03/2022 había suprimido por unanimidad la posibilidad de extinguir el régimen cuando todas las cuotas se reunieran en un solo propietario. El acuerdo se elevó a público el 11/04/2022 y se inscribió el 20/12/2022 en la finca matriz 14.490, antes de que la adquirente inscribiera su derecho.
La Dirección General recuerda que la Ley 42/1998 y la Ley 4/2012 solo prevén expresamente como causa de extinción el transcurso del plazo de duración (artículos 3 y 24, respectivamente). Añade como causa sobrevenida la reducción por debajo de diez alojamientos. Por lo demás, hay que estar a los estatutos de la propiedad horizontal y a los del régimen de multipropiedad. La modificación estatutaria aprobada por unanimidad (artículo 17.6.ª LPH) e inscrita es oponible a terceros (artículo 5 LPH) y queda bajo la salvaguardia de los tribunales (artículos 1 y 38 LH). Sobre la ejecución, interpreta de forma conjunta los artículos 134 LH y 692.3 LEC: solo se cancelan los asientos posteriores a la hipoteca que puedan perjudicarla por su rango. No se incluye el acuerdo legalmente adoptado por la comunidad a la que estaba afecta la finca, porque el objeto hipotecado ya estaba limitado desde el origen por su integración en el régimen (cita la Resolución de 22/05/2024).
Rechaza también la extinción como renuncia unilateral. Con apoyo en la Resolución de 21/10/2014, recuerda que la inscripción de la renuncia no es automática: los demás partícipes pueden oponerse si imputan mala fe al renunciante, en particular cuando la contraprestación no cubre los gastos futuros previsibles. La recurrente había invocado la Resolución de 01/06/2022, que admitió la extinción por el propietario único de otra finca del mismo complejo. En este caso fue determinante la modificación estatutaria inscrita.
A tener en cuenta
- Las modificaciones estatutarias de la multipropiedad inscritas antes de la adquisición vinculan al adjudicatario, aunque sean posteriores a la certificación de cargas.
- La cancelación de asientos posteriores en la ejecución hipotecaria no alcanza a los acuerdos comunitarios legalmente adoptados que limitan el objeto hipotecado desde su origen.
- Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en el plazo de dos meses desde su notificación, por los trámites del juicio verbal (artículos 325 y 328 LH).
Fuente: BOE-A-2026-21288 · Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (13/10/2026)
España · BOE · Ministerio de Trabajo y Economía Social, Dirección General de Trabajo
Publicado el calendario de fiestas laborales de 2027: el 15 de agosto cae en domingo y varias comunidades trasladan o sustituyen el descanso
La Resolución de 8 de octubre de 2026 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 13/10/2026, da publicidad a las fiestas laborales de 2027 de ámbito nacional, autonómico y de Ceuta y Melilla. Se dicta conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. Las diecisiete comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas han remitido sus relaciones. Las fiestas locales, hasta dos por municipio según el artículo 46 del mismo real decreto, no se incluyen: se publican en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el de la provincia.
Las fiestas nacionales no sustituibles que figuran en el anexo para todo el territorio son el 1 de enero, el 26 de marzo (Viernes Santo), el 1 de mayo, el 12 de octubre, el 1 de noviembre y los días 6, 8 y 25 de diciembre. El 6 de enero (Epifanía) figura en todos los territorios como fiesta nacional no sustituida. El Jueves Santo (25 de marzo) y el lunes 16 de agosto, siguiente a la Asunción, que en 2027 cae en domingo, aparecen como fiestas nacionales no sustituidas en parte de los territorios. Uno de ellos sustituye el 15 de agosto por el 11 de octubre. El Lunes de Pascua (29 de marzo) figura como fiesta autonómica en varios territorios.
Para Cataluña, el anexo recoge el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña). Recuerda además que la Orden EMT/52/2026, de 25 de marzo (DOGC de 01/04/2026), sustituye en el territorio de Arán la fiesta del 29 de marzo (Pasqua Florida) por la del jueves 17 de junio (Fiesta de Arán). En Canarias, el Decreto 115/2026, de 29 de junio, añade una fiesta propia en cada isla, como el 2 de febrero en Tenerife o el 8 de septiembre en Gran Canaria. La resolución recuerda que el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores permite añadir una fiesta recuperable, por encima del máximo de catorce, a las comunidades que no puedan fijar una fiesta tradicional por no coincidir en domingo suficientes fiestas nacionales.
El calendario repercute en la determinación de los días inhábiles. Es, por tanto, una referencia necesaria para la planificación laboral de 2027 y para el cómputo de plazos administrativos y procesales.
A tener en cuenta
- El calendario rige para el año 2027 y comprende las fiestas nacionales, las autonómicas y las de Ceuta y Melilla.
- Las dos fiestas locales de cada municipio se publican aparte, en los boletines autonómicos o provinciales.
- En Arán, el 29 de marzo se sustituye por el 17 de junio de 2027.
Fuente: BOE-A-2026-21254 · Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica relación de fiestas laborales para el año 2027 (13/10/2026)
España · BOE · Ministerio de Hacienda
Orden HAC/1080/2026: nuevos modelos de marcas fiscales del tabaco, obligatorios desde el 01/01/2027
La Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, publicada en el BOE de 13/10/2026, modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, que aprueba las normas de desarrollo de las marcas fiscales de todas las labores del tabaco. Su artículo único sustituye los anexos I y II. El anexo I recoge los modelos generales de marcas fiscales, incluido un modelo autoadhesivo. El anexo II recoge los modelos para las ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos y para el consumo o la venta a bordo de buques o aeronaves (artículo 5 de la Orden HAC/66/2024). La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 14/10/2026.
Desde el 01/01/2027, todas las labores del tabaco, y cualquier otro producto relacionado al que se exija marca fiscal, deberán llevar adheridos los nuevos modelos. La disposición transitoria única mantiene la validez de las marcas anteriores ya adheridas a productos fabricados o importados antes de esa fecha durante toda su comercialización, hasta la venta minorista. Las existencias solicitadas antes del 01/01/2027 podrán seguir adhiriéndose en enero, febrero y marzo de 2027. A partir del 01/04/2027, las existencias no adheridas deberán comunicarse a la Oficina Gestora de impuestos especiales del establecimiento solicitante y devolverse en los tres meses siguientes.
Según el preámbulo, la reforma se limita a actualizar los modelos, sus características técnicas y sus elementos de seguridad, suministrados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No altera los elementos sustantivos del régimen de las marcas fiscales ni el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Se enmarca en la Directiva 2014/40/UE, la Decisión de ejecución (UE) 2018/576 y la Orden HAC/1365/2018. Tiene en cuenta además la propuesta de modificación de la directiva europea sobre fiscalidad del tabaco, en tramitación en el Consejo desde septiembre de 2025 y con posible aplicación a partir del 01/01/2028. La orden aclara que no se aplica todavía a los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos relacionados mientras la normativa nacional del impuesto no los incluya expresamente.
A tener en cuenta
- Entrada en vigor: 14/10/2026. Uso obligatorio de los nuevos modelos: desde el 01/01/2027.
- Las marcas antiguas solicitadas antes de 2027 pueden adherirse hasta el 31/03/2027.
- Las existencias no adheridas a 01/04/2027 deben comunicarse y devolverse a la Oficina Gestora en los tres meses siguientes.
- Afecta a fabricantes, importadores, depósitos fiscales y operadores de ventas a viajeros y a bordo.
Fuente: BOE-A-2026-21251 · Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre (13/10/2026)
Internacional · Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia de Sala
L.Z. y D.Z. c. Italia: violación del derecho al respeto de la vida familiar por no ejecutar la reunificación de una madre con su hijo
En la sentencia de Sala de 08/10/2026, asunto L.Z. and D.Z. v. Italy (demanda n.º 27379/24), el TEDH aprecia la violación del derecho al respeto de la vida familiar. Según el resumen oficial, el padre abandonó al niño en la acera al nacer. La madre biológica intentó recuperarlo, pero las autoridades lo declararon en situación de abandono y adoptabilidad y lo acogieron mediante un procedimiento acelerado.
Después se dictaron resoluciones que ordenaban la reunificación de madre e hijo, pero no se ejecutaron. Tampoco se cumplió el régimen de contactos. El Tribunal reprocha que los jueces nacionales toleraran unos cinco años sin contacto y sin ejecutar la reunificación. El paso del tiempo acabó siendo el motivo para mantener al niño con la familia de acogida, un hecho consumado que rompió el vínculo. El comunicado oficial del caso alude a un problema sistémico derivado de la falta de ejecución de las resoluciones judiciales de reunificación.
La sentencia insiste en la necesidad de ejecutar con rapidez las resoluciones de reunificación familiar en los procedimientos de protección de menores. No es firme, por tratarse de una sentencia de Sala.
A tener en cuenta
- Sentencia de Sala de 08/10/2026, no firme: cabe solicitar la remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses.
- El factor decisivo fue la falta de ejecución durante unos cinco años de las resoluciones de reunificación y del régimen de contactos.
- Interesa a los procedimientos de protección de menores y de ejecución en derecho de familia.
Fuente: TEDH · Comunicado de prensa, Judgment L.Z. and D.Z. v. Italy (08/10/2026) · TEDH · Comunicado ECHR 245 (2026), Judgments and decisions of 8 October 2026 (08/10/2026)
Derechos humanos · Derecho electoral · Derecho registral · Derecho tributario · Derecho laboral · Derecho de familia
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