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Actualidad jurídica · lunes, 12 de octubre de 2026

El TJUE declara recurrible la inclusión de aeronaves por la Comisión en una lista de prohibición de vuelo

El Tribunal de Justicia anula el auto del Tribunal General que inadmitió el recurso de Global 8 Airlines (C-482/24 P). Según el Tribunal, la inclusión de aeronaves en la lista de prohibición de vuelo remitida por la Comisión a Eurocontrol es un acto impugnable en anulación. El BOE publica además los tipos de referencia de septiembre para la compensación por riesgo de tipo de interés en préstamos hipotecarios, el acuerdo para enseñar catalán en las Escuelas Europeas y el nuevo convenio entre el Catastro y el Colegio de Abogados de Terrassa.

Unión Europea · Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Medidas restrictivas contra Rusia: la lista de aeronaves con prohibición de vuelo elaborada por la Comisión puede recurrirse en anulación (asunto C-482/24 P, Global 8 Airlines/Comisión)

El Tribunal de Justicia dictó sentencia en casación el 08/10/2026 en el asunto C-482/24 P, Global 8 Airlines/Comisión, según su comunicado de prensa n.º 143/26. El litigio se sitúa en el marco de las medidas restrictivas adoptadas por la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Entre ellas figura la prohibición de que determinadas aeronaves vinculadas a personas o entidades rusas aterricen en el territorio de la Unión, despeguen de él o lo sobrevuelen. Global 8 Airlines, compañía kirguisa, adquirió dos aeronaves a una empresa rusa. Eurocontrol rechazó el plan de vuelo de una de ellas y así supo la compañía que ambas figuraban en una lista de prohibición de vuelo que la Comisión había remitido a Eurocontrol.

Mediante auto de 29/04/2024 (asunto T-277/23), el Tribunal General inadmitió el recurso de anulación por considerar que no existía un acto susceptible de recurso. El Tribunal de Justicia anula ese auto. Recuerda que puede recurrirse en anulación cualquier acto de una institución destinado a producir efectos jurídicos vinculantes, sea cual sea su forma. Para determinarlo debe examinarse en concreto el contenido del acto, y el Tribunal General no lo hizo ni pidió a la Comisión que aportara la decisión controvertida. El Tribunal de Justicia constata además que el expediente refleja un papel preponderante de la Comisión en la inclusión de las aeronaves en la lista.

La sentencia separa dos cuestiones. Si un acto es impugnable se aprecia de forma objetiva, atendiendo a su contenido. Si ese acto afecta a los intereses del recurrente es una cuestión distinta, propia de la legitimación activa regulada en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. El comunicado añade que un acto de la Comisión puede ser objeto de recurso de anulación aunque la Comisión no tuviera competencia para adoptarlo. El Tribunal rechaza tres motivos de inadmisibilidad: la inexistencia de la decisión, la falta de acto recurrible y la falta de imputabilidad a la Comisión.

El asunto se devuelve al Tribunal General, que deberá examinar los demás aspectos de la admisibilidad y el fondo. La resolución tiene alcance práctico en materia de sanciones, aviación y comercio exterior, porque extiende el control jurisdiccional a actos de la Comisión de forma atípica o no publicados formalmente, como las listas comunicadas a terceros. Esta información procede del comunicado de prensa, que no vincula al Tribunal. El ECLI y la composición de la formación de juicio no constan en la fuente consultada.

A tener en cuenta

  • Sentencia de 08/10/2026 en casación: anula el auto del Tribunal General de 29/04/2024 (T-277/23).
  • El carácter impugnable de un acto se aprecia de forma objetiva por su contenido, no por su forma.
  • La afectación de los intereses del recurrente se examina como legitimación (art. 263 TFUE, párrafo cuarto).
  • El Tribunal General deberá resolver el resto de la admisibilidad y el fondo.

Fuente: TJUE · Comunicado de prensa n.º 143/26 (asunto C-482/24 P, Global 8 Airlines/Comisión) (08/10/2026)

España · BOE · Banco de España

Banco de España: tipos de referencia de septiembre de 2026 para la compensación por riesgo de tipo de interés en préstamos hipotecarios

El BOE publica la Resolución de 01/10/2026 del Banco de España con los índices y tipos de referencia correspondientes a septiembre de 2026. Estos tipos sirven para calcular el valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios y el diferencial que se aplica para obtener el valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente. La definición y la forma de cálculo de estos índices están recogidas en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio.

Los tipos de referencia para calcular el valor de mercado son los de permuta de intereses (Interest Rate Swap, IRS) en los siguientes plazos: dos años, 3,409; tres años, 3,438; cuatro años, 3,445; cinco años, 3,450; siete años, 3,470; diez años, 3,525; quince años, 3,595; veinte años, 3,590; y treinta años, 3,457.

Para calcular el diferencial aplicable en las cancelaciones anticipadas se fija el IRS a un año en 3,129. Estos valores se usan en las operaciones de amortización anticipada, total o parcial, y de subrogación de préstamos y créditos hipotecarios a tipo fijo, o en tramos fijos, cuando el contrato prevea la compensación por riesgo de tipo de interés.

A tener en cuenta

  • Los valores corresponden a septiembre de 2026.
  • IRS a un año para el cálculo del diferencial: 3,129.
  • La metodología de cálculo está en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio.

Fuente: BOE-A-2026-21237 · Resolución de 1 de octubre de 2026, del Banco de España (12/10/2026)

Internacional · BOE · Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Escuelas Europeas

El catalán se incorpora como «otra lengua nacional» en las Escuelas Europeas, con financiación a cargo del Ministerio de Educación

El BOE publica el Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) y las Escuelas Europeas para implantar y financiar el catalán como otra lengua nacional (ONL) en ese sistema. El acuerdo se firmó en Bruselas el 27/08/2026 y en Madrid el 31/08/2026. Aplica la decisión del Consejo Superior de las Escuelas Europeas adoptada en su reunión del 9 al 11 de abril de 2025, que incluyó el catalán como ONL con el compromiso de España de financiar su enseñanza. Se suscribe al amparo del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21/06/1994 y en vigor para España desde el 01/03/2004.

La implantación será gradual. Las clases podrán comenzar en el curso 2026/2027 en las escuelas con demanda suficiente. Durante el primer curso se autoriza la contratación local de profesorado. A partir del segundo curso podrá incorporarse profesorado en adscripción temporal, y la adscripción a tiempo completo de funcionarios españoles solo se considerará si existe demanda suficiente. Se pueden agrupar alumnos de cursos consecutivos cuando un grupo no llegue a 6 alumnos. El programa prevé 90 minutos semanales en infantil, primaria y secundaria (cursos 1.º a 3.º) y cuatro periodos semanales en secundaria (cursos 4.º a 7.º).

El MEFD asume la totalidad del salario y los complementos del profesorado necesario. Los reembolsa al menos al término de cada curso, previa certificación de gastos y formalización de una adenda anual, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.480.02 y supeditado a la existencia de crédito. Las Escuelas Europeas soportan la parte proporcional cuando el profesorado imparte otras asignaturas para completar horario. Rige el principio de neutralidad de costes para las Escuelas.

El acuerdo entró en vigor el 31/08/2026, fecha de su firma, y tiene una duración de cuatro años, prorrogables por periodos sucesivos de hasta cuatro años. Cualquiera de las partes puede terminarlo con un preaviso mínimo de seis meses, con efecto al concluir el curso escolar. También se extingue si el Consejo Superior deja sin efecto su decisión. Las controversias se resuelven primero en un Comité Conjunto paritario. Si no hay solución en tres meses, se elevan al Consejo Superior, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sala de Recursos previstas en los artículos 26 y 27 del Estatuto.

A tener en cuenta

  • En vigor desde el 31/08/2026, con vigencia de cuatro años prorrogable.
  • Las clases pueden empezar en el curso 2026/2027 donde haya demanda suficiente.
  • La financiación del profesorado corre a cargo del MEFD mediante adendas anuales y queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Fuente: BOE-A-2026-21165 · Acuerdo internacional administrativo MEFD - Escuelas Europeas sobre el catalán como ONL (12/10/2026)

Cataluña · BOE · Ministerio de Hacienda, Dirección General del Catastro

Nuevo convenio entre el Catastro y el Colegio de Abogados de Terrassa: justicia gratuita, declaraciones catastrales y punto de información

El BOE publica la Resolución de 05/10/2026 de la Dirección General del Catastro, que da a conocer el convenio firmado el 30/09/2026 con el Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa en materia de gestión catastral. La colaboración se articula en régimen de encomienda de gestión, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña. Se enmarca en el convenio de 25/03/2021 entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de la Abogacía Española. El nuevo convenio sustituye al de 26/10/2009, que queda extinguido.

Para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, el Colegio obtendrá la información catastral por vía telemática, sin consentimiento del titular catastral. Lo hará a través del sistema de información del Consejo General de la Abogacía, con autorización previa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 417/2006. El Colegio se compromete también a establecer un Punto de Información Catastral en su sede o delegaciones, en las condiciones del artículo 72 de ese real decreto. En este caso sí se exige la autorización del titular catastral prevista en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica, con el asistente de declaraciones y el asistente gráfico, y obtener el Informe de Validación Gráfica. Deberán presentar electrónicamente esas declaraciones en nombre de los interesados y comprobar antes que la alteración no esté sujeta a los procedimientos de comunicación del artículo 14 del texto refundido. Serán destinatarios de las notificaciones en los procedimientos iniciados mediante su representación. También podrán ayudar a sus clientes a recibir notificaciones electrónicas con clave concertada en procedimientos de oficio, como los de valoración colectiva, regularización catastral y subsanación de discrepancias.

El convenio obliga a las partes desde su firma y tiene una vigencia inicial hasta el 30/09/2027, con prórrogas tácitas anuales. Puede denunciarse con un preaviso mínimo de un mes. No conlleva contraprestación económica ni transferencia de medios. Se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, que debe constituirse en el plazo máximo de un mes. Si se detecta un uso indebido de la información catastral protegida, el Catastro puede suspender cautelarmente el acceso. Los litigios corresponden al orden contencioso-administrativo.

A tener en cuenta

  • Vigencia inicial hasta el 30/09/2027, con prórroga tácita anual.
  • Acceso telemático a datos catastrales para expedientes de justicia gratuita, previa autorización de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Obligación de presentación electrónica de las declaraciones catastrales encomendadas a los colegiados.
  • Sustituye al convenio de 26/10/2009.

Fuente: BOE-A-2026-21206 · Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General del Catastro (Convenio con el Colegio de Abogados de Terrassa) (12/10/2026)

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Resumen informativo elaborado de forma automatizada con inteligencia artificial a partir de las fuentes oficiales enlazadas. No constituye asesoramiento jurídico: consulte siempre el texto oficial.

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