El TJUE: una decisión del control del tránsito aéreo no exime por sí sola de compensar al pasajero
El Tribunal de Justicia anula por primera vez una sentencia prejudicial del Tribunal General y fija que la aerolínea debe probar el carácter extraordinario del hecho que motivó la restricción del control aéreo. El Pleno del Tribunal Constitucional otorga el amparo a Dolors Bassa sobre la amnistía del delito de malversación. Desde el 11/10/2026 produce efectos la nueva Directriz Básica de autoprotección, que deja sin aplicación el Real Decreto 393/2007.
Unión Europea · Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C-108/26: la decisión de gestión del tránsito aéreo no es por sí sola una «circunstancia extraordinaria» del Reglamento 261/2004
El Tribunal de Justicia dictó el 08/10/2026 sentencia en el asunto C-108/26, RX | D (Decisión de gestión del tránsito aéreo), según su comunicado de prensa n.º 144/26. El litigio parte de un vuelo de Esmirna a Varsovia, en julio de 2023, que llegó con más de tres horas de retraso por dos causas: una decisión de gestión del tránsito aéreo que afectó al vuelo anterior, motivada por limitaciones del espacio aéreo húngaro y rumano debidas al mal tiempo, y una avería técnica cuya reparación duró más de dos horas. La pasajera cedió su derecho a una empresa, que reclamó 400 euros al transportista.
Desde el 01/10/2024, las cuestiones prejudiciales sobre derechos de los pasajeros aéreos las resuelve el Tribunal General. Este había declarado, en su sentencia de 21/01/2026 (asunto T-134/25), que las decisiones de gestión del tránsito aéreo escapan en principio al control del transportista, cualquiera que sea su motivo. A propuesta del primer Abogado General, el Tribunal de Justicia reexaminó en parte esa sentencia y, por primera vez, anula una sentencia prejudicial del Tribunal General por vulnerar la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión.
La doctrina fijada es la siguiente. Una decisión de gestión del tránsito aéreo no constituye, por sí sola, una «circunstancia extraordinaria» a efectos del artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004. Debe examinarse caso por caso el hecho que motivó esa decisión, y corresponde al transportista probar que dicho hecho era extraordinario en sí mismo. Las condiciones meteorológicas pueden serlo si son tan graves que impiden realizar el vuelo con seguridad y conforme a lo programado, extremo que comprueba el juez nacional.
El Tribunal añade que un hecho puede ser circunstancia extraordinaria aunque por sí solo no cause un retraso de tres horas. Cuando el retraso obedece a varias causas, se descuenta el tiempo imputable a la circunstancia extraordinaria para determinar si se alcanza el umbral que da derecho a compensación. El criterio afecta a las numerosas reclamaciones por retraso que se tramitan ante los juzgados españoles.
A tener en cuenta
- La mera invocación de una restricción del control aéreo no basta para exonerar al transportista: debe acreditar el carácter extraordinario de su causa.
- En retrasos con varias causas, solo se descuenta el tiempo atribuible a la circunstancia extraordinaria para computar las tres horas.
- La gravedad del mal tiempo como causa extraordinaria la valora el juez nacional.
- Es la primera vez que el Tribunal de Justicia anula una sentencia prejudicial del Tribunal General.
Fuente: TJUE · Comunicado de prensa n.º 144/26, asunto C-108/26 (08/10/2026)
España · Tribunal Constitucional, Pleno
El Pleno del TC estima el amparo de Dolors Bassa y ordena declarar amnistiado el delito de malversación
Según la nota informativa n.º 91/2026, de 06/10/2026, el Pleno del Tribunal Constitucional, con ponencia de su presidente, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha estimado por mayoría el recurso de amparo de Dolors Bassa contra los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 01/07/2024 y 30/09/2024. Esos autos denegaron la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía, al delito de malversación de caudales públicos por el que la recurrente fue condenada a doce años de inhabilitación absoluta.
El TC anula ambos autos y devuelve las actuaciones al Tribunal Supremo para que dicte una nueva resolución que declare amnistiado ese delito. Razona que el «propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial», al que se refieren los artículos 1.1 a) y b) y 4 de la Ley de amnistía, es un concepto autónomo que no equivale al enriquecimiento propio de toda malversación, y cuya función es excluir la corrupción privada ajena a la financiación del proceso independentista. Una interpretación extensiva de esa excepción vulnera, a juicio del Tribunal, el artículo 24.1 CE en relación con los artículos 23.2 y 25.1 CE.
La sentencia también examina la exclusión del artículo 2 e) de la ley, relativa a los intereses financieros de la Unión Europea. El TC considera que el riesgo de secesión invocado para aplicarla no se corresponde con los hechos probados de la STS 459/2019, de 14 de octubre, ni con la sentencia del TJUE de 16/07/2026 (asunto C-523/24). Formulan voto particular los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera, Tolosa Tribiño y Macías Castaño.
La resolución fija la interpretación del Tribunal Constitucional sobre la excepción de enriquecimiento personal en la malversación amnistiable, cuestión que se plantea también en otros procedimientos en los que se discute la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024.
A tener en cuenta
- Fallo: nulidad de los autos del TS de 01/07/2024 y 30/09/2024 y retroacción para dictar nueva resolución que declare amnistiado el delito.
- La sentencia se dicta por mayoría, con cinco votos particulares.
- La nota informativa no recoge el número de la sentencia ni su ECLI.
Fuente: Tribunal Constitucional · Nota informativa n.º 91/2026 (06/10/2026)
España · BOE · Ministerio del Interior
Nueva Directriz Básica de autoprotección: sustituye al Real Decreto 393/2007 y da cuatro años para adaptar los planes vigentes
La Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, publicada en el BOE de 10/10/2026, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 06/10/2026 que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El acuerdo produce efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 11/10/2026. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprobó la Norma Básica de Autoprotección, fue derogado por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, pero mantenía su aplicación hasta que se aprobara el instrumento que lo sustituyera; deja de aplicarse desde la publicación del acuerdo.
La directriz se aplica como norma mínima a las actividades del anexo I y con carácter supletorio a las que tienen reglamentación sectorial específica (establecimientos con sustancias peligrosas, almacenamiento de productos químicos, explosivos, gestión de residuos peligrosos, túneles, red ferroviaria, puertos, entre otras). Las administraciones pueden fijar umbrales más restrictivos atendiendo a criterios como el aforo, la vulnerabilidad o la carga de fuego, y exigir planes a actividades no incluidas en el anexo I cuando presenten especial riesgo. Los centros de Defensa, instituciones penitenciarias, fuerzas y cuerpos de seguridad, resguardo aduanero, embajadas, consulados y órganos judiciales quedan exentos del control administrativo y del registro, pero no de elaborar el plan.
El titular de la actividad es responsable de elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección, que debe redactar y firmar un técnico capacitado y suscribir también el titular o su representante. El plan se recoge en un documento único con el contenido mínimo del anexo II, debe prever su integración en el plan territorial o especial correspondiente y tiene vigencia indeterminada, con revisión al menos cada cinco años salvo que la normativa sectorial fije un plazo menor. Los simulacros se realizarán con la periodicidad que fije el plan y, en todo caso, al menos una vez al año. Los organizadores de actividades temporales incluidas en el anexo I en recintos autorizados para otro uso deben elaborar e implantar un plan antes de iniciarlas.
La inscripción en el registro de planes es obligatoria para los titulares de actividades del anexo I, exista o no reglamentación específica; el registro no es público. Los planes vigentes deben adaptarse a la directriz en un plazo máximo de cuatro años, y los titulares que ya dispongan de licencia deberán presentar la documentación del plan en el plazo que fije la administración competente. El incumplimiento se sanciona conforme al título VI de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y a la legislación autonómica aplicable.
A tener en cuenta
- Efectos desde el 11/10/2026; el Real Decreto 393/2007 deja de aplicarse desde la publicación del acuerdo (10/10/2026).
- Plazo máximo de cuatro años para adaptar los planes de autoprotección vigentes.
- Revisión del plan al menos cada cinco años y simulacro como mínimo anual.
- Afecta a titulares de las actividades del anexo I, incluidos arrendatarios, concesionarios y contratistas dentro de los recintos obligados.
Fuente: BOE-A-2026-21144 · Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre (10/10/2026)
Unión Europea · Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C-706/23: con dos contratos con el mismo empleador, vacaciones y dietas se calculan sobre ambos
En la sentencia de 08/10/2026 en el asunto C-706/23, Şcoala gimnazială «Mihai Eminescu» (comunicado de prensa n.º 142/26), el Tribunal de Justicia resuelve el caso de catorce profesores rumanos que, entre 2019 y 2022, tenían en el mismo centro un contrato indefinido a tiempo completo y otro temporal a tiempo parcial retribuido por horas. Su paga de vacaciones y sus dietas de manutención se calcularon solo sobre el contrato indefinido.
El Tribunal declara que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional de ese tipo. Se apoya en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, interpretado a la luz del artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y en la cláusula 4.1 de los Acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE) y sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE).
Según el razonamiento recogido en el comunicado, cada trabajador en esa situación es a la vez trabajador con contrato de duración determinada y trabajador a tiempo parcial; las dietas forman parte de las «condiciones de empleo» y las cláusulas de no discriminación no admiten una interpretación restrictiva. La diferencia de trato no está justificada por razones objetivas y el principio pro rata temporis no se aplicó correctamente. Durante las vacaciones, el trabajador debe percibir la retribución que corresponde a los periodos de trabajo.
El criterio es relevante para el cálculo de vacaciones y complementos cuando una misma persona encadena o simultanea varios contratos con el mismo empleador, situación frecuente en el empleo público docente y sanitario, y también presente en el sector privado.
A tener en cuenta
- La retribución de vacaciones debe computar todos los contratos simultáneos con el mismo empleador.
- Las dietas de manutención se consideran condiciones de empleo a efectos de no discriminación.
- La diferencia de trato basada solo en el carácter temporal o a tiempo parcial del segundo contrato no se considera justificada.
Fuente: TJUE · Comunicado de prensa n.º 142/26, asunto C-706/23 (08/10/2026)
España · Tribunal Supremo, Sala Tercera
El Supremo anula el Real Decreto 905/2025, sobre universidades, por una tramitación urgente no justificada
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ha anulado el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, sobre universidades, según la información difundida por la Comunicación del Poder Judicial el 08/10/2026.
El motivo de la anulación es de carácter procedimental: el acuerdo de tramitación urgente del reglamento no estaba debidamente justificado y, en consecuencia, la omisión del trámite de consulta previa carecía de amparo legal. La información publicada no detalla el número de la sentencia, su ponente ni los preceptos aplicados.
La resolución se inscribe en el control judicial de los trámites de elaboración de disposiciones reglamentarias y, en particular, del recurso a la vía urgente para prescindir de la consulta pública previa.
A tener en cuenta
- La anulación se funda en un vicio del procedimiento de elaboración, no en el contenido material del real decreto.
- La tramitación urgente que permite omitir la consulta previa exige una justificación suficiente.
- Pendiente de publicación en el CENDOJ el texto de la sentencia.
Fuente: Poder Judicial · El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 905/2025 de universidades por falta de justificación para su tramitación urgente (08/10/2026)
Derechos de los pasajeros aéreos · Derecho de la Unión Europea · Derecho constitucional · Derecho laboral · Protección civil · Derecho administrativo
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